Publicación en el BOE de los límites de exclusión de módulos para 2018.
Según el BOE del pasado 30 de noviembre, por el año 2018 se modifican los límites máximos de exclusión de módulos respecto al año 2017, aplicando los límites introducidos por la reforma fiscal, que dejaron de aplicarse en 2016 y 2017, debido a la DT 13 L / IVA y DT 32 L / IRPF, introducidos por el artículo 61 de la Ley de presupuestos generales del estado para el año 2016
Se produce una reducción en los límites para 2018 que quedarán de la siguiente manera:
Límites máximos | 2015 | 2016-2017 | 2018 |
Volumen rendimientos íntegros año anterior. General | 450.000 | 250.000 | 150.000 |
Volumen rendimientos íntegros año anterior. Agricultura, forestal y ganaderas | 300.000 | 250.000 | 250.000 |
Facturación a empresas y profesionales | 225.000 | 125.000 | 75.000 |
Volumen de compras ( sin inversiones) | 300.000 | 250.000 | 150.000 |
Retención facturas autónomos | 1% | 1% | 1% |
Sin embargo, aunque la legislación vigente establece que a partir del 1 de enero de 2018 se endurecerá el acceso a módulos, (en concreto, el límite de facturación a partir del cual se veta la tributación por módulos habría bajado por ley de los 250.000 € a 150.000 € y, en el caso de autónomos que facturen a otras empresas, de 125.000 € a 75.000 €), el Ministerio de hacienda tenía previsto realizar un cambio legal para que los límites vigentes no se reduzcan y se mantengan los umbrales durante todo el año 2018, el caso es que el año se acaba y de momento esta modificación legal no se ha publicado.
Para cualquier duda o aclaración, por ponerse en contacto con este despacho a su comodidad, y en el caso de que en los próximos días se modifique la ley vigente ya les informaremos.
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