Con la publicación en el BOE, el 29 de diciembre de 2018, del RD-Ley 26/2018, se establece:
El tipo de IVA reducido del 10% se aplicará a los colectivos mencionados con independencia de que contrate a través de representante, al entender que es el propio artista quien presta el servicio y, también, cuando estos contraten los servicios de otros artistas, directores o técnicos en régimen de dependencia laboral.
Para disfrutar de este tipo de IVA reducido, es necesario que los destinatarios del servicio sean organizadores de obras teatrales y musicales, entendiendo como tales a aquellas personas que lleven a cabo la ordenación de los medios materiales y humanos, o de uno de ellos.
Tendrán la consideración de organizadores de obras teatrales o musicales:
Los servicios en cuestión serán los de obras musicales y obras teatrales, con independencia de:
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