Este impuesto temporal es un tributo de carácter directo, de naturaleza personal y complementario al Impuesto del Patrimonio que gravará el patrimonio de las persones físicas superior a 3 millones de euros.
Las principales características de éste impuesto extraordinario y temporal son:
La previsión de la aplicación de este nuevo impuesto es en los dos primeros ejercicios que se devenguen desde la entrada en vigor de la norma, por lo que podría ser aplicable en la declaración del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2022
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