Actualitat • 4 Abr • IRPF, renda,
Declaración IRPF 2017
Obligación de declarar.
Están obligados a declarar todos los contribuyentes personas físicas residentes en España excepto:
- Contribuyentes con rendimientos del trabajo iguales o inferiores a 22.000 € siempre que proceden de un solo pagador.
- Cuando haya más de un pagador, siempre que la suma del segundo pagador y posteriores, por orden de cuantía, no supere en su conjunto la cantidad de 1.500 €.
- Cuando los únicos rendimientos de trabajo sean en prestaciones pasivas, siempre que la determinación del tipo de retención aplicable se hubiera realizado de acuerdo con un procedimiento especial reglamentario.
- El límite será de 12.000 € cuando:
- Los rendimientos de trabajo proceden de más de un pagador y la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes, por orden de cuantía, supere la cantidad de 1.500 €
- Se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.
- El pagador de los rendimientos de trabajo no esté obligado a retener.
- Se perciban rendimientos íntegros de trabajo sujetos a tipo fijo de retención
- Contribuyentes con rendimientos de capital mobiliario y ganancias patrimoniales sometidos a retención o ingreso a cuenta, con el límite conjunto de 1.600 € anuales.
- Contribuyentes con rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de Letras del Tesoro y subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial con el límite conjunto de 1.000 € anuales