Consulta vinculante de la DGT V2845-17 de 3 de noviembre sobre la afectación y uso de vehículo en la actividad empresarial o profesional.
De acuerdo con esta consulta, la regla general en la deducción del IVA, es que no se pueden deducir las cuotas soportadas por adquisiciones de bienes que no se afecten directa y exclusivamente a la actividad empresarial o profesional, de manera que, si los bienes se destinan a la actividad pero también se destinan a otras actividades que no sean la empresarial o profesional no daría derecho a la deducción.
Como excepción a la regla general expuesta, cuando se trata de vehículos de los qué se admite la afectación parcial, que se presume en un 50%, salvo que se acredite otro porcentaje diferente, se podrá deducir las cuotas siempre y cuando, la deducción se ajuste al resto de requisitos exigidos por la Ley del IVA.
¿Quieres estar informado de nuestras novedades y cambios legislativos que afectan a tu empresa? Suscríbete a nuestro newsletter.
Si continuas navegando por el sitio web, aceptas utilizar cookies. Más información.
La configuración de las cookies de esta web está definida como "permite cookies" para poder ofrecerte una mejor experiencia de navegación. Si continúas utilizando este sitio web sin cambiar la configuración de cookies o clicas en "Aceptar" entenderemos que estás de acuerdo.