Se disminuye el límite general de pagos en efectivo de 2.500 € a 1.000 €, para aquellas transacciones en las que una de las partes actúe en calidad de empresario o profesional, o su contravalor en moneda extranjera.
Se disminuye el pago en efectivo a 10.000 € para los supuestos de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
Estos nuevos límites serán de aplicación a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (10 de julio de 2.021), aunque sean de operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la nueva limitación.
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