La Subdirección General de Operaciones Financieras se ha pronunciado, a través de la Consulta Vinculante V0808-18, de 22 de marzo, respecto al régimen de tributación de las Criptomonedas.
Según la DGT la venta de estas supone una alteración patrimonial a imputar en el ejercicio que se produce la venta de las mismas con independencia de cuando se reciba el importe de la venta, sin perjuicio de que sea de aplicación la regla de imputación temporal para las operaciones con plazo aplazado.
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