Ante las situaciones de inexistencia de incremento de valor en la venta de inmuebles los juzgados se han pronunciado.
Dos son los casos más recientes. Por un lado el Juzgado Contencioso Administrativo de Cartagena, en sentencia de 30 de mayo de 2017, establece que si el contribuyente no está de acuerdo con la liquidación practicada por el Ayuntamiento correspondiente, será éste quien deberá demostrar la existencia de dicho incremento . Si no lo puede demostrar deberá devolver el importe satisfecho más los intereses correspondientes.
Por otra parte, en la sentencia de 20 de junio de 2017 del Juzgado Contencioso Administrativo de León establece que no se puede fundamentar el incremento del valor en función de la evolución de los valores catastrales, ni considera suficiente como pruebas aportadas por el Ayuntamiento un informe de una sociedad de tasación y el testimonio de un agente inmobiliario.
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