Impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos
El 22 de septiembre ha entrado en vigor el Reglamento del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos, aprobado por el Decreto 141/2017, de 19 de septiembre.
El Reglamento complementa la regulación del impuesto sobre estancias en establecimientos turísticos (IETT) destacando:
Se establecen dos periodos de liquidación semestral del impuesto, así como los plazos de autoliquidación e ingreso
Periodo Abril a Septiembre, plazo autoliquidación e ingreso del 1 al 20 de octubre
Periodo Septiembre a Marzo, plazo de autoliquidación e ingreso del 1 al 20 de Abril
Regula las autoliquidaciones agregadas, para la presentación y pago en una única autoliquidación de tantos establecimientos y sujetos pasivos como se quiera
Se introduce la nueva figura del asistente en la recaudación
El próximo 1 de octubre se inicia el periodo de autoliquidación e ingreso y conlleva novedades:
Presentación telemática obligatoria
En la autoliquidación se pueden deducir, en su caso, el importe de las cantidades ingresadas por los asistentes en la recaudación.
Exenciones para estancias por causas de fuerza mayor, determinadas por el reglamento y por las estancias por motivos de salud y por sus acompañantes
Se han actualizado las tarifas generales y se ha creado una tarifa especial
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