Con la publicación de la Orden HFP/186/2018, de 21 de febrero, se ha aprobado el modelo de autoliquidación (Mod.510) del impuesto sobre las viviendas vacías.
Con la Ley 14/2015, de 21 de julio, del Impuesto sobre las viviendas vacías se dio pie a un nuevo tributo que grava la desocupación permanente de las viviendas por un periodo superior a 2 años sin causa justificada.
Los sujetos pasivos de éste impuesto són las personas jurídicas y la ley contempla una lista tasada de causas justificadas de desocupación, las viviendas exentas de este impuesto y unas bonificaciones, y la base imponible del impuesto la consituye el número total de metros cuadrados de las viviendas sujetas al impuesto de la que es titular el sujeto pasivo en la fecha de devengo del impuesto (que es el 31 de diciembre de cada año), reducida en 150 metros cuadrados en concepto de mínimo exento.
Con la orden HFP / 186/2018, de 21 de febrero, se ha aprobado el modelo de autoliquidación y la presentación y el ingreso deberá hacerse entre los días 1 y 20 de mar de cada año.
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