Este nuevo tipo, del 23%, sería aplicable para aquellas empresas cuya cifra de negocios del ejercicio anterior (en este caso sería la correspondientes al ejercicio 2022), sea inferior a un millón de euros y, siempre, para empresas que no tengan el carácter de patrimonial.
A tal efecto recordamos las operaciones a tener en cuenta para determinar la cifra de negocios:
– Para el cálculo de la cifra de negocios no se tiene en cuenta las ventas de inmovilizado, subvenciones por inversiones, ni los ingresos financieros (a menos que la empresa tenga como finalidad la prestación de tales servicios).
– Si incluyen las ventas de bienes o servicios corrientes de la actividad (sin IVA) añadiendo las subvenciones vinculadas directamente al precio de los bienes y servicios.
– Deducir las devoluciones de ventas, rápeles y descuentos concedidos.
Para cualquier duda o aclaración no dude en contactar con nosotros
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