Con la publicación en el BOE el 12 de marzo del Real Decreto Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo se implementa el Registro de la Jornada de Trabajo a todas las empresas y para todos los trabajadores, independientemente del tipo de jornada.
Se crean los registros de entrada y de salida del trabajo de cada trabajador, que deberán tener todas las empresas para controlar que no se excedan las jornadas laborales máximas permitidas por la normativa y, que en su caso, se retribuyan las horas extras.
Concretamente se modifica el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores, incluyendo un nuevo apartado (apartado 9) donde se obliga a las empresas a llevar este registro, sin concretar la forma que debe contemplar y, la empresa, tendrá la obligación de conservar estos registros por un período de cuatro años, incurriendo en una infracción grave en caso de no hacerlo.
Artículo 34.9 «La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada trabajador, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establezca en este artículo.
Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa, o en su defecto, por decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores, se organizará y documentará este registro de jornada.
La empresa conservará los registros durante cuatro años y estarán a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. «
Esta obligación del registro horario entrará en vigor el próximo 12 de mayo de 2019
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